El Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, firmado a comienzos de 2026 y ratificado por la Ley 27.800, abrió un conjunto de contingentes arancelarios para productos agropecuarios y agroalimentarios argentinos (lácteos, arroz y otras carnes, entre otros) con condiciones de acceso más favorables que las del arancel general. El Acuerdo entró en plena vigencia el 1° de mayo de 2026, y desde entonces el Estado fue publicando las reglamentaciones que faltaban para que la operatoria funcionara en la práctica. La RG 5888/2026 es la última pieza de ese armado: la que conecta la licencia con el sistema por el que se tramita cualquier importación.

Qué cambia con la RG 5888/2026

Hasta ahora, la Licencia de Importación para estos contingentes (emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el marco de la Resolución 50/2026, que reglamentó el acceso a estos cupos) circulaba por fuera del sistema aduanero digital. Con la RG 5888/2026, publicada en el Boletín Oficial el 18 de agosto de 2026, ARCA la incorporó formalmente al circuito VUCEA:

  1. Licencia: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la emite una vez otorgado el cupo dentro del contingente correspondiente.
  2. VUCEA: la licencia ingresa al sistema a través del Servicio de Recepción de LPCO (Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos).
  3. LPCO: el módulo procesa y deja disponible la licencia para su uso en una operación aduanera concreta.
  4. Sistema Malvina (SIM): al oficializar la destinación definitiva de importación, el sistema valida automáticamente que la licencia declarada corresponda a esa operación.

La norma explicita que la licencia se debe declarar al momento de oficializar la destinación definitiva de importación, tal como establece la Resolución 50/2026. El objetivo declarado por ARCA es agilizar la carga documental, optimizar los controles aduaneros y dar mayor previsibilidad operativa a las empresas que importan bajo este régimen.

Por qué no alcanza con que exista el contingente

El punto más importante para un importador es este: que un contingente esté abierto no garantiza nada por sí solo. La licencia tiene que estar correctamente vinculada a la operación aduanera puntual, es decir, declarada y validada en el Sistema Malvina al momento de oficializar el despacho. Si la licencia no está bien asociada a esa destinación, la operación no accede al beneficio arancelario aunque el cupo del contingente siga disponible. Es, en la práctica, un requisito formal que puede definir si una importación paga el arancel preferencial o el general.

Qué debería revisar un importador

Antes de operar bajo este régimen, conviene chequear:

  • Si la mercadería a importar está efectivamente contemplada en alguno de los contingentes abiertos por el acuerdo.
  • Las condiciones de acceso al beneficio (cupo disponible, plazos y el trámite de solicitud ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
  • Que la licencia quede correctamente declarada y vinculada a la destinación definitiva al momento de oficializar el despacho, en coordinación con el despachante de aduana.
  • El Anexo y el Manual de Usuario Externo de VUCEA, que ARCA publica con el detalle operativo del circuito.

Cuándo entra en vigencia

La RG 5888/2026 establece que entra en vigencia a los diez días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial (18 de agosto de 2026), es decir, a partir del 1° de septiembre de 2026.

Para quienes importan bajo contingentes arancelarios, este tipo de detalles operativos (a qué sistema se declara, en qué momento, con qué documentación de respaldo) suelen ser la diferencia entre acceder al beneficio o perderlo por una formalidad. En INGRESALO coordinamos esa parte con el despachante en cada operación, para que la licencia quede bien vinculada desde el inicio y no se pierda el arancel preferencial por un trámite mal encadenado.