El 29 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 8/2026, firmada por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La norma entró en vigencia al día siguiente y modifica un capítulo puntual pero importante del Código Alimentario Argentino (CAA): el que regula los materiales metálicos destinados a estar en contacto con alimentos, ya sea como envase, utensilio, tapa, revestimiento o equipamiento de una planta productiva.

En términos prácticos, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR N° 48/23, que a su vez actualiza una norma regional más vieja (la GMC N° 46/06). Para cualquiera que importe latas, ollas, bandejas, cubiertos o maquinaria de acero inoxidable o aluminio pensada para tocar comida, esto no es un detalle de trámite: cambia los parámetros técnicos que esos productos tienen que cumplir para poder venderse en el país.

Qué reemplaza exactamente

La resolución sustituye el ítem 2.8 del artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino y modifica las "Listas Positivas de Materias Primas para Envases y Equipamientos Metálicos" (ítem 3.1.1). Ahí es donde está la letra chica que le importa a quien importa: qué aleaciones y qué grados de acero están habilitados, y qué cantidad de determinados elementos pueden tener sin comprometer la aptitud sanitaria del producto.

Vista superior de latas de aluminio apiladas, mostrando sus tapas metálicas
La norma alcanza a envases, tapas, revestimientos y equipamientos metálicos que tengan contacto con alimentos, no solo a la vajilla.

Los nuevos límites de impurezas

El cambio más concreto es cuantitativo. Según el texto de la resolución, los materiales metálicos no pueden contener más del 1% de impurezas, consideradas en conjunto, compuestas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio. Dentro de ese total, se fijan además límites individuales:

  • Plomo: hasta 0,01%
  • Cadmio: hasta 0,01%
  • Mercurio: hasta 0,01%
  • Arsénico: hasta 0,03%

Son los llamados "metales pesados", asociados a riesgos de contaminación cuando migran desde el envase o el utensilio hacia el alimento, sobre todo con el calor o la acidez. Fijar un techo más preciso, en lugar de una referencia genérica, es lo que le da a la ANMAT una herramienta de control más concreta al momento de fiscalizar un lote importado.

Acero inoxidable y aluminio: qué cambia según el material

La resolución también actualiza y amplía el listado de aceros inoxidables habilitados para fabricar envases y equipamientos que tocan alimentos, sumando grados que antes no estaban contemplados en la norma argentina.

Para el aluminio, la distinción pasa por el tratamiento superficial: el aluminio anodizado o protegido con algún recubrimiento puede usarse sin restricciones adicionales, mientras que el aluminio sin protección queda sujeto a límites específicos que dependen del tipo de alimento y del tiempo de contacto. Es una lógica razonable: no es lo mismo una bandeja que toca el alimento unos minutos que un tambor de guarda por semanas.

180 días para adaptarse

La norma establece un plazo de adecuación de 180 días corridos desde su entrada en vigencia (30 de julio de 2026) para que las empresas ajusten sus procesos, materias primas y, si corresponde, la documentación de sus productos a los nuevos parámetros. Ese plazo vence a fines de enero de 2027. Para quien tiene un embarque de utensilios o envases metálicos en camino, o está por cerrar una orden de compra con un proveedor en el exterior, conviene chequear desde ya que la composición declarada del material esté dentro de los nuevos límites: llegar tarde a la adecuación puede significar trabas en el despacho a plaza.

Por qué esto no es solo un tema de fábricas de ollas

El universo de productos alcanzado es más amplio de lo que parece a primera vista: no habla solo de vajilla o menaje. Entran ahí latas para conservas, tapas de frascos, bandejas de horno, equipos y piezas metálicas de líneas de producción alimentaria, y cualquier accesorio de acero o aluminio pensado para estar en contacto directo con comida. Es, en definitiva, un capítulo técnico que toca a buena parte de lo que se importa bajo la categoría de menaje de cocina, packaging alimentario y maquinaria para la industria de alimentos.

La medida se suma a otras actualizaciones que la ANMAT viene haciendo este año sobre materiales en contacto con alimentos, como la incorporación de nuevas normas MERCOSUR para materiales celulósicos y películas de celulosa regenerada a través de la Resolución Conjunta 11/2026. El denominador común es el mismo: alinear la normativa argentina con los estándares regionales del MERCOSUR, actualizando listados que en algunos casos llevaban casi veinte años sin revisión.

Si estás importando envases, utensilios o equipamiento metálico para uso alimentario y no estás seguro de si tu proveedor cumple con los nuevos parámetros, en INGRESALO te ayudamos a revisar la documentación técnica y a resolver la nacionalización sin sorpresas en la aduana.