El 17 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 604/2026, que modificó el Decreto 1001/82 (reglamentario del Código Aduanero) y unificó el tratamiento del envío puerta a puerta de Correo Argentino con el que ya tenían los envíos por courier privado. Poco después, el 30 de julio de 2026, ARCA (la ex AFIP) puso en marcha el procedimiento operativo a través de la Resolución General 5884/2026, que reemplazó a la anterior RG 4447 y estableció cómo se declara y valida cada envío. Hasta acá, ambas normas son reales y coinciden con lo que circula estos días sobre el tema: no hace falta desconfiar del número de decreto ni de resolución.

Qué cambió exactamente

Antes de esta reforma, el correo oficial y los couriers privados (DHL, FedEx y compañía) tenían reglas distintas para las compras personales del exterior. Ahora quedaron equiparados bajo un mismo esquema. Los puntos centrales:

  • Valor máximo por envío: hasta USD 3.000 FOB.
  • Cantidad de unidades: hasta 3 unidades de la misma especie por envío.
  • Uso personal: el envío tiene que ser para uso o consumo propio, sin finalidad comercial ni presunción de reventa.
Cajas de cartón apiladas listas para entrega puerta a puerta
El nuevo esquema equipara al Correo Argentino con el régimen que ya usaban los couriers privados para compras personales.

La franquicia de los primeros 5 envíos: qué exime y qué no

Acá está el punto que más se presta a confusión. Los primeros cinco envíos por año con un valor de hasta USD 400 FOB cada uno quedan exentos de derechos de importación y de la tasa de estadística. Pero esa exención es parcial, no total: en esos mismos envíos puede seguir correspondiendo el pago de IVA y, según el producto, de Impuestos Internos. "Exento" en este régimen no equivale a "sin impuestos".

Si el valor del envío supera esos USD 400 FOB, el excedente por encima de ese monto queda sujeto a los tributos del régimen general de importación. Y si ya se usaron los cinco envíos exentos del año, el siguiente paga los tributos correspondientes sobre el valor total del envío, no solo sobre el excedente.

Otra novedad operativa: el nuevo procedimiento habilita validar la declaración de forma anticipada y adelantar el pago de los tributos antes de que el envío llegue a destino, algo que en la práctica agiliza la entrega puerta a puerta.

Lo que este régimen no habilita

Vale la aclaración porque es donde más suele haber confusión: este esquema simplificado es para uso o consumo personal. No habilita a importar mercadería para revenderla ni reemplaza los trámites de una importación comercial. Si el volumen, la frecuencia o la naturaleza de lo que se trae del exterior tiene un fin comercial, corresponde otro régimen, con su propia documentación y su propia carga tributaria.

Qué significa esto en la práctica

Para quien compra puntualmente en el exterior para uso propio, el cambio simplifica las cosas: ya no hay dos regímenes distintos según si el envío llega por Correo Argentino o por un courier privado, y el tope de USD 3.000 por envío es más alto que el que regía antes para el puerta a puerta postal. Pero conviene tener claro que la franquicia de los USD 400 no limpia todos los impuestos, y que el cupo de cinco envíos anuales se agota rápido si se compra seguido.

Si lo que estás por traer del exterior supera esos montos, es para reventa o directamente es un volumen que no entra en la lógica de una compra personal, en INGRESALO te ayudamos a elegir la vía correcta (despacho de aduana, courier comercial o carga general marítima o aérea) para que la operación no te termine costando en tiempo o en multas lo que creíste ahorrar.