Antes de la lista: no todo antidumping es "un % más caro"

Un derecho antidumping puede aplicarse de dos formas bien distintas, y conviene tenerlas claras porque cambian totalmente cómo se calcula el costo real de importar:

  • Derecho ad valorem: un porcentaje fijo que se suma sobre el valor de la mercadería, además de los derechos de importación normales.
  • Valor FOB mínimo de exportación: no es un porcentaje. La Aduana fija un piso en dólares por unidad o por metro. Si el proveedor factura por debajo de ese piso, igual se tributa como si el valor declarado fuera ese mínimo. Por eso, cuando el precio de fábrica ya está cerca o por debajo del piso, este mecanismo puede pesar más que un porcentaje.

Los 4 casos vigentes

1. Ventiladores de mesa, de pared y turbo, de China (NCM 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90). Derecho antidumping ad valorem del 164%, fijado por la Resolución 701/2017 (ex Ministerio de Producción) y mantenido sin cambios por la Resolución 978/2023, que cerró el último examen de expiración de plazo. Aplica a ventiladores con motor eléctrico incorporado, de cualquier diámetro de pala.

2. Anteojos de sol y armazones para anteojos, de China (NCM 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.10.00 y 9004.90.10). Es una medida combinada: un derecho específico de entre US$ 7,10 y US$ 9,31 por unidad, según el tipo de producto, más un derecho ad valorem del 154% en todos los casos. La medida original es la Resolución 218/2019 y fue mantenida por la Resolución 824/2021 al cerrarse el examen de expiración de plazo.

3. Procesadoras, batidoras y licuadoras de uso manual, de China (NCM 8509.40.10, 8509.40.20 y 8509.40.50). Este es el caso que más cambió de mecanismo: hasta 2024 tenía un derecho ad valorem de 202,79%, pero la Resolución 1303/2024 cerró el examen de expiración y lo reemplazó por valores FOB mínimos de exportación: US$ 26,08 por licuadora, US$ 21,07 por batidora y US$ 23,60 por procesadora multifunción. Esa resolución fijó una vigencia de 2 años desde su publicación, así que conviene confirmar si sigue firme al momento de cerrar una compra.

4. Tejidos de denim tradicional, de China (NCM 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5210.49.10, 5211.42.10 y 5211.42.90). Tampoco es un porcentaje: es un valor FOB mínimo de exportación de US$ 3,93 por metro lineal. La Resolución 326/2022 prorrogó la medida original (de 2016) por 5 años más, así que en principio sigue vigente hasta 2027. Importante: esto es solo para el denim "tradicional" (el de mezcla más estándar). El denim "no tradicional" tuvo un examen separado que la Resolución 351/2025 cerró sin aplicar derecho, así que ese sí entra hoy sin ese costo extra.

Etiqueta en blanco, sin precio ni marca, apoyada sobre una tela clara, de cerca
Ventiladores, anteojos de sol, procesadoras/licuadoras y denim tradicional: cuatro categorías con antidumping activo hoy en Argentina.

Por qué conviene revisar el NCM exacto, no solo el nombre del producto

En los cuatro casos, la medida no aplica a "todos los ventiladores" o "todo el denim": aplica a códigos NCM específicos, con origen específico (en estos cuatro casos, China). Un ventilador de techo, por ejemplo, puede no estar en la misma posición arancelaria que uno de mesa. Y como vimos con el denim, dentro de la misma tela una variante puede tener el derecho vigente y otra no. Por eso el chequeo real se hace cruzando el NCM puntual del producto que se va a importar contra el listado de medidas vigentes de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), que se actualiza todos los meses.

En INGRESALO hacemos ese cruce antes de avanzar con cualquier compra: si el producto que estás pensando importar tiene un derecho antidumping activo (o un examen abierto que podría reactivarlo o eliminarlo), te lo decimos con el número real antes de que gastes en el proveedor. Es parte del mismo chequeo que hacemos con la clasificación arancelaria y el resto de la documentación.

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