La Dirección General de Aduanas dejó sin efecto las habilitaciones que permitían a determinados depósitos fiscales privados ceder espacios para operar bajo el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP) / Courier. La resolución, firmada por el director general de Aduanas, José Velis, fue comunicada a los sujetos alcanzados y a las cámaras del sector. Antes de entrar en el detalle, la aclaración más importante: esto no modifica las condiciones generales del régimen courier, sus límites de valor ni sus franquicias. Lo que se elimina es la posibilidad concreta que tenían ciertos depósitos fiscales de destinar espacio a esta operatoria.

Qué cambia en la práctica

Los espacios que hoy están destinados a operaciones courier dentro de depósitos fiscales privados deben quedar "a plan barrido" dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida: es decir, desocupados y sin nueva mercadería courier ingresando por esa vía. Las operaciones que ya estén en trámite tienen una salida prevista: se completan en la jurisdicción aduanera donde se encuentre físicamente la mercadería, sin necesidad de trasladarla. ARCA anticipó que las pautas procedimentales y de libramiento aplicables van a estar disponibles en su micrositio de "Envíos internacionales".

Por qué es una marcha atrás

Esto no es una restricción nueva sobre el régimen courier: es la reversión de una desregulación previa. Esa habilitación a depósitos fiscales privados había surgido, justamente, para ampliar la capacidad operativa del sistema frente al crecimiento fuerte de la demanda de envíos internacionales, descentralizando parte del procesamiento fuera de la jurisdicción aeroportuaria. La propia Aduana reconoce ahora que ese volumen creció de forma "exponencial" y que la dispersión de cargas entre distintos depósitos empezó a complicar la verificación física y documental de las mercaderías. El objetivo declarado de la medida actual es lo contrario de lo que buscaba la anterior: concentrar el control y el libramiento de las cargas en las jurisdicciones aeroportuarias por las que ingresan al país.

Cajas apiladas en pallets dentro de un depósito industrial oscuro
El cambio es de organización operativa, no del régimen general que usás para importar por courier.

La Terminal Única de Courier en Ezeiza

La medida se entiende mejor junto con otro proyecto en marcha: la futura Terminal Única de Courier (TUC) en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, pensada como un espacio específico para recibir y procesar la carga que ingresa bajo este régimen. La lógica es clara: si durante el crecimiento del courier hizo falta apoyarse en depósitos externos para absorber el volumen, ahora la apuesta es que una infraestructura dedicada permita concentrar esa operatoria sin recurrir a esa dispersión. Queda por verse si la TUC tiene capacidad suficiente para sostener un volumen que la propia Aduana admite que creció exponencialmente.

Qué significa esto para quien importa por courier

Si comprás en el exterior y hacés que te lo envíen por courier, en tus condiciones no cambia nada: los límites de valor y las franquicias del régimen siguen siendo los mismos. Lo que puede cambiar, en los próximos 30 días, es la logística interna de los operadores courier: dónde procesan tu envío y qué tan rápido lo liberan mientras se acomodan a este nuevo esquema más concentrado. Vale la pena seguir de cerca las pautas que publique ARCA en su micrositio de envíos internacionales, sobre todo si estás en medio de una operación en trámite.

En INGRESALO seguimos de cerca los cambios normativos que afectan a nuestros clientes, tanto en el régimen courier como en el general. Si tenés dudas sobre cómo te puede impactar esta recentralización, o querés cotizar tu próxima importación, escribinos.