Lo que se derogó: la DJCP, un trámite digital previo

Hasta hace poco, quien importaba o fabricaba textiles, prendas o calzado en la Argentina tenía que presentar una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP): un trámite digital ante la Secretaría de Comercio en el que había que declarar, antes de vender la mercadería, el porcentaje de fibras de cada producto, muchas veces con un ensayo de laboratorio del INTI de por medio. La Resolución 49/2024 del Ministerio de Economía derogó ese régimen (que venía de las Resoluciones 26/1996, 850/1996 y 404/2016) y dejó sin efecto las presentaciones que ya estaban en trámite. El argumento oficial: era una carga burocrática que duplicaba una información que, de todos modos, ya tenía que figurar en la etiqueta de la prenda.

Lo que NO cambió: la etiqueta física sigue 100% obligatoria

Este es el punto que más se presta a confusión, y donde conviene ser preciso: eliminar la DJCP no eliminó la obligación de etiquetar. Esa obligación está regulada por otra norma, separada, que no fue tocada: la Resolución 549/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, que aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles. Esa resolución sigue plenamente vigente y exige que cada prenda lleve una etiqueta con:

  • Nombre, razón social o marca registrada y CUIT del importador o del fabricante.
  • País de origen (por ejemplo, "Hecho en China" o "Industria Argentina").
  • Composición de fibras, expresada en porcentaje de masa.
  • Instrucciones de cuidado, con los símbolos de lavado, secado y planchado.
  • Talle.

Es responsabilidad del importador (para mercadería que entra del exterior) o del fabricante (para lo producido en el país) garantizar que esa etiqueta esté puesta y sea correcta. En eso no hubo ningún cambio.

Etiqueta de tela en blanco cosida en el cuello de una prenda de jean
La DJCP era un trámite digital ante Comercio. La etiqueta física en la prenda, con composición de fibras, origen, cuidado y talle, sigue siendo obligatoria.

El otro cambio real: la Aduana dejó de controlar en frontera

Además de la DJCP, en agosto de 2024 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 664/2024, que derogó las viejas resoluciones que sostenían el control aduanero previo del etiquetado (Resoluciones 622/1995, 850/1996 y 26/1996). Con esto, el control de que la prenda tenga puesta la etiqueta reglamentaria dejó de hacerse de forma ex ante, es decir, en la frontera, con la Aduana revisando el despacho antes de liberar la mercadería. Ahora la fiscalización es ex post: queda a cargo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que inspecciona depósitos y puntos de venta después de que la mercadería ya circula.

La consecuencia práctica es la que le importa a cualquier importador de indumentaria: ya no es obligatorio que la prenda llegue etiquetada desde el país de origen para poder nacionalizarla. Se puede importar sin etiqueta puesta y colocarla localmente, en la Argentina, antes de sacarla a la venta.

Las dos formas de etiquetar: origen o destino

Con la Aduana ya fuera del control previo, quien importa indumentaria tiene, en la práctica, dos caminos para cumplir con la Resolución 549/2021. Ninguno es "el correcto" en abstracto: conviene uno u otro según el volumen, la rotación de stock y la estructura de cada importador.

Modalidad A: etiquetado en destino (Argentina)

La mercadería se despacha sin etiqueta reglamentaria puesta, firmando ante la Aduana una declaración jurada de compromiso de etiquetado en destino. Con eso, la Aduana libera la importación con normalidad hacia el depósito o taller propio, y ahí se completa el etiquetado antes de sacar la mercadería a la venta.

  • Ventaja: flexibilidad. Se puede ajustar el CUIT, el talle o cualquier dato de la etiqueta según cómo se termine distribuyendo el stock real, sin depender de lo que haya definido la fábrica meses antes.
  • Desventaja: mano de obra local más cara para desempacar, etiquetar y volver a embalar, y la mercadería queda expuesta a una inspección de lealtad comercial en el depósito antes de poder salir a la venta sin la etiqueta puesta.

Modalidad B: etiquetado en origen (China)

Se manda el diseño de etiqueta, ya con el CUIT del importador, a la fábrica china para que la cosa o estampe directamente en la línea de producción, antes de embarcar.

  • Ventaja: velocidad máxima. La mercadería puede ir directo (cross-docking) del puerto o depósito al local de venta apenas se nacionaliza, sin el paso intermedio de desempaque y etiquetado.
  • Desventaja: poca flexibilidad. Si hay un error de CUIT, de talle o de cualquier dato en la ficha técnica que se envió, la prenda llega mal etiquetada de origen y hay que reetiquetarla igual, ya en la Argentina. Y todo depende de que el proveedor chino respete al pie de la letra lo que se le mandó.

Por qué esto importa aunque la Aduana no controle más en frontera

El cambio de control ex ante a ex post no es una vía libre. Las Direcciones de Comercio jurisdiccionales pueden inspeccionar depósitos y locales de venta en cualquier momento, y si detectan una prenda sin la etiqueta reglamentaria (o con datos incompletos o incorrectos), pueden aplicar sanciones por la Ley de Defensa del Consumidor. Que la mercadería haya pasado la Aduana sin problemas no es garantía de nada frente a ese tipo de inspección: son dos controles distintos, en dos momentos distintos, con dos organismos distintos.

En INGRESALO trabajamos con indumentaria e importaciones personalizadas todos los días, y esta es justamente una de las decisiones que conviene tomar antes de cerrar el pedido con la fábrica, no después: si etiquetar en origen o en destino depende del volumen, de qué tan definido está el mix de talles y de cuánto margen de ajuste se necesita sobre el stock real. Si estás importando ropa y no tenés claro cuál de las dos modalidades te conviene, escribinos por WhatsApp o armá tu cotización y lo vemos juntos.

Consultar por WhatsApp Armar mi cotización