El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 697/2026, que dispone la disolución del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el organismo que hasta ahora funcionaba dentro de la órbita de ANMAT y se encargaba de controlar lo que comemos y lo que entra en contacto con la comida. Sus funciones no desaparecen: se reparten entre el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y el Ministerio de Salud.
Qué hacía el INAL, y quién lo hace ahora
El INAL tenía tres funciones centrales: verificar que los productos en el mercado cumplieran el Código Alimentario Argentino (CAA), autorizar establecimientos, productos e importaciones y exportaciones, y realizar las pruebas bromatológicas que determinan si un alimento es inocuo. Esas tres funciones pasan íntegras al Senasa, que según el propio decreto ya contaba con la infraestructura de control alimentario más grande del país: laboratorios propios, un cuerpo de inspectores numeroso y despliegue territorial en todo el país.
El Ministerio de Salud, en cambio, se queda con la parte de política: define hacia dónde va la regulación alimentaria, con un primer foco anunciado en eliminar colorantes y saborizantes artificiales de los alimentos procesados. En otras palabras, el Ministerio decide las reglas y el Senasa las hace cumplir, una separación entre quién piensa la política y quién controla en el territorio.
Un plazo para el Código Alimentario, y una Base Única de Datos
Dos cambios administrativos, chicos en apariencia pero con impacto real. Primero, el decreto fija por primera vez un plazo máximo de 45 días hábiles para actualizar el Código Alimentario Argentino. Hasta ahora ese proceso no tenía un límite de tiempo definido, lo que en la práctica podía demorar meses o años cada vez que había que incorporar un ingrediente, un aditivo o un cambio de norma. Segundo, se crea una Base Única de Datos, a cargo del Senasa, que centraliza el registro de productos y establecimientos alimentarios de todo el país en un solo lugar. También se reconocen por equivalencia las certificaciones de aditivos, coadyuvantes e ingredientes emitidas por países con sistemas sanitarios reconocidos o que aplican el Codex Alimentarius, el estándar internacional de FAO y la OMS.
Lo que esto significa si importás alimentos, envases o utensilios
Para cualquiera que traiga del exterior alimentos, ingredientes o productos que estén en contacto directo con comida (empaques, envases, vajilla, utensilios de cocina), el cambio más concreto es a quién le tenés que responder: donde antes el trámite pasaba por el INAL, ahora pasa por el Senasa, con una sola base de datos como referencia en lugar de registros dispersos entre organismos.
El punto que más puede acelerar los tiempos de despacho es otro: para los alimentos envasados de venta directa, el decreto establece que los controles se hagan después de que la mercadería ingresa al país, y no antes. La idea declarada es evitar que un producto quede varado en el puerto o el depósito fiscal esperando una inspección previa, algo que hoy genera demoras y costos de almacenaje extra. Eso no significa que no haya control: significa que el control ya no es una condición para empezar a mover la mercadería.
Del lado de las exportaciones, el decreto también apunta a simplificar: los productos alimentarios argentinos que se exporten deben cumplir los requisitos del país de destino, con certificaciones emitidas por un único organismo con reconocimiento internacional, en vez de acumular papeles de varias reparticiones distintas.
Qué mirar de acá en adelante
Un cambio de organismo de control, aunque no modifique de fondo qué se puede importar, casi siempre trae un período de acomodamiento: criterios que se terminan de definir, sistemas que se integran y trámites que hay que aprender a hacer de nuevo con la nueva Base Única de Datos. Si tu importación incluye alimentos, ingredientes, envases o utensilios de cocina, vale la pena chequear con quién corresponde el trámite antes de avanzar, en lugar de asumir que sigue siendo el mismo circuito de siempre.