Qué pasó

El 1° de octubre, la Dirección General de Aduanas firmó la Resolución 31/2026. Establece las condiciones para que las empresas de courier puedan derivar sus cargas a depósitos fiscales ubicados fuera de la zona aeroportuaria, en lugar de procesar todo en el aeropuerto.

Es un giro respecto de la Resolución 29/2026, de septiembre, que había dado de baja esas habilitaciones y concentrado la operatoria en los aeropuertos. Lo contamos en su momento en esta nota.

A quiénes alcanza

La resolución es precisa en este punto: la derivación a depósitos fiscales se permite únicamente para las vías de ingreso aérea y terrestre. El propio texto aclara que busca evitar que se la interprete como aplicable a otras modalidades.

Qué se les exige a los couriers

No es una habilitación automática. Cada operador tiene que pedirla y demostrar que cumple, entre otras cosas, con lo siguiente:

  • Respaldo económico: un patrimonio neto de al menos USD 3 millones, o haber despachado como mínimo 5 millones de envíos courier en los últimos 12 meses.
  • Trayectoria: más de dos años inscripto en el registro de prestadores courier.
  • Cumplimiento: no tener deuda exigible de impuestos, aduana o seguridad social, ni denuncias o condenas por delitos tributarios, previsionales o aduaneros.
  • Seguridad del espacio: cámaras, alarmas perimetrales monitoreadas, control de acceso biométrico y funcionamiento las 24 horas, todos los días.
  • Control de la mercadería: escáner para bultos grandes y cargas palletizadas, un sistema informático de stock permanente y sectores separados para la mercadería en trámite, la que quedó en rezago y la que se reexpide.

El pedido se hace por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Los couriers que ya tenían un espacio autorizado en un depósito fiscal y cumplen con los nuevos requisitos mantienen su habilitación sin tener que tramitarla de nuevo.

Cajas de cartón apiladas listas para despachar
Los envíos courier aéreos y terrestres vuelven a poder procesarse en depósitos fiscales.

Qué pasa con el courier marítimo

Acá está la parte que más nos preguntan. El courier marítimo no quedó incluido en esta resolución: como la habilitación es solo para lo aéreo y lo terrestre, la carga courier que llega por barco sigue sin un circuito definido para procesarse.

Lo que sí resuelve la norma es la situación de la mercadería que ya estaba en viaje: los envíos courier por vía marítima que estaban embarcados a la fecha de la resolución se liberan en el punto operativo que estaba habilitado.

Nuestro servicio de courier marítimo: en revisión

Cuando se conoció la medida de septiembre, pausamos el courier marítimo. Con este cambio, el escenario se volvió a mover, y por eso pasamos el servicio de "en pausa" a "en revisión": estamos siguiendo de cerca cómo queda la operatoria para poder retomarlo.

  • Pedidos que ya estaban embarcados: siguen su curso. Estamos en contacto con cada cliente.
  • Pedidos nuevos por courier marítimo: todavía no los estamos tomando. No queremos comprometer plazos ni costos que hoy no podemos garantizar.
  • Cuándo vuelve: comunicaremos las novedades en este blog y en nuestras redes en cuanto el esquema se estabilice.

Qué sigue funcionando con normalidad

El courier aéreo, que es la vía más rápida para envíos chicos, y la carga marítima por régimen general, en contenedor completo o consolidado, para volúmenes más grandes. Si tenés un envío en mente y no sabés cuál te conviene, escribinos y lo vemos juntos.