Qué pasó
El 1° de octubre, la Dirección General de Aduanas firmó la Resolución 31/2026. Establece las condiciones para que las empresas de courier puedan derivar sus cargas a depósitos fiscales ubicados fuera de la zona aeroportuaria, en lugar de procesar todo en el aeropuerto.
Es un giro respecto de la Resolución 29/2026, de septiembre, que había dado de baja esas habilitaciones y concentrado la operatoria en los aeropuertos. Lo contamos en su momento en esta nota.
A quiénes alcanza
La resolución es precisa en este punto: la derivación a depósitos fiscales se permite únicamente para las vías de ingreso aérea y terrestre. El propio texto aclara que busca evitar que se la interprete como aplicable a otras modalidades.
Qué se les exige a los couriers
No es una habilitación automática. Cada operador tiene que pedirla y demostrar que cumple, entre otras cosas, con lo siguiente:
- Respaldo económico: un patrimonio neto de al menos USD 3 millones, o haber despachado como mínimo 5 millones de envíos courier en los últimos 12 meses.
- Trayectoria: más de dos años inscripto en el registro de prestadores courier.
- Cumplimiento: no tener deuda exigible de impuestos, aduana o seguridad social, ni denuncias o condenas por delitos tributarios, previsionales o aduaneros.
- Seguridad del espacio: cámaras, alarmas perimetrales monitoreadas, control de acceso biométrico y funcionamiento las 24 horas, todos los días.
- Control de la mercadería: escáner para bultos grandes y cargas palletizadas, un sistema informático de stock permanente y sectores separados para la mercadería en trámite, la que quedó en rezago y la que se reexpide.
El pedido se hace por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Los couriers que ya tenían un espacio autorizado en un depósito fiscal y cumplen con los nuevos requisitos mantienen su habilitación sin tener que tramitarla de nuevo.
Qué pasa con el courier marítimo
Acá está la parte que más nos preguntan. El courier marítimo no quedó incluido en esta resolución: como la habilitación es solo para lo aéreo y lo terrestre, la carga courier que llega por barco sigue sin un circuito definido para procesarse.
Lo que sí resuelve la norma es la situación de la mercadería que ya estaba en viaje: los envíos courier por vía marítima que estaban embarcados a la fecha de la resolución se liberan en el punto operativo que estaba habilitado.
Nuestro servicio de courier marítimo: en revisión
Cuando se conoció la medida de septiembre, pausamos el courier marítimo. Con este cambio, el escenario se volvió a mover, y por eso pasamos el servicio de "en pausa" a "en revisión": estamos siguiendo de cerca cómo queda la operatoria para poder retomarlo.
- Pedidos que ya estaban embarcados: siguen su curso. Estamos en contacto con cada cliente.
- Pedidos nuevos por courier marítimo: todavía no los estamos tomando. No queremos comprometer plazos ni costos que hoy no podemos garantizar.
- Cuándo vuelve: comunicaremos las novedades en este blog y en nuestras redes en cuanto el esquema se estabilice.
Qué sigue funcionando con normalidad
El courier aéreo, que es la vía más rápida para envíos chicos, y la carga marítima por régimen general, en contenedor completo o consolidado, para volúmenes más grandes. Si tenés un envío en mente y no sabés cuál te conviene, escribinos y lo vemos juntos.